Número 43
Pragmaticismo y Ley científica
Resumen
El presente trabajo parte de un problema: pensar la filosofía de Ch. S. Peirce como una versión de positivismo científico. Para establecer la distinción entre el pragmaticismo de Peirce (1992; 2012) y la epistemología moderna, se revisarán las condiciones que conforman la crítica del sentido pragmaticista. El objetivo es mostrar algunas consecuencias problemáticas de la ciencia. Luego, se caracterizará una ley científica como “condicional contra-fáctico”, como forma de razonamiento discursivo que permite la construcción semiótica del mundo. Esta forma condicional es necesaria para la formulación leyes científicas destacando su función como posibilidad hipotética, la cual permite imaginar la realidad más allá de lo empírico. El planteamiento nos lleva a considerar, desde Apel (1997), una ley científica como un discurso válido dentro de una comunidad. Así, el razonamiento científico es un consenso intersubjetivo en proceso de evolución y establece la aproximación episódica hacia el conocimiento de los “hábitos del mundo real” (Peirce, 1992).
Palabras claves
Pragmático, Condicional, Ciencia, Ley científica, Consenso
Biografía
Julio Horta
Filósofo, semiotista y comunicólogo. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM; y tiene la licenciatura en Filosofía por la Facultad de Filosofía y Letras de la misma institución. Realizó maestría y doctorado en Filosofía de la Ciencia por el Instituto de Investigaciones Filosóficas (UNAM). Entre sus últimas publicaciones están los libros Sociosemiótica y Cultura. Principios de Semiótica y Modelos de Análisis (UNAM, 2019) y Campos Semióticos: estudios y reflexiones desde entornos latinoamericanos (Universidad de Chile, 2021). E-mail: julio.horta@politicas.unam.mx